|
 |
|
Proyecto de Ley por Daños de Granizo - 08/07/2010
Descargar Archivo
| Requerimientos y detalles de las líneas del PRODER BNA - 10/04/2010
Descargar Archivo
| ESCALA SALARIAL de COSECHA 2010 - 04/02/2010
Vea o baje aquí la Escala Salarial aprobada en paritarias para la cosecha 2010.
Descargar Archivo
| Régimen de acceso de peq. productores a la comercialización de manzanas
y pera - 02/02/2010
Vea o baje aquí la Resolución correspondiente del SENASA publicada en el Boletín Oficial sobre el Régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.
Descargar Archivo
| Actas de Paritarias de Cosecha 2010 - 01/02/2010
Descargar Archivo
| Resol. Gral. 2728 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - 25/12/2009
Sobre el plan de facilidades de pago de deudas impositivas.
Descargar Archivo
| REMUNERACIONES PARA PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS (CNTA) - 12/11/2009
Descargar Archivo
| ACUERDO de PARITARIAS DE RALEO MANUAL DE FRUTA, ciclo 2009 - 17/10/2009
Vea o baje aquí el acta acuerdo de la Comisión Asesora Regional N° 1 respecto al tratamiento de las escalas salariales de Raleo Manual de Fruta para el ciclo 2009.
Descargar Archivo
| RES 53-2009 CNTA, JORNALES PARA PODA E INJERTOS - 27/08/2009
Vea o baje aquí la resolución completa de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario con los nuevos jornales para Poda e Injertos en Río Negro y Neuquén.
Descargar Archivo
| Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de
Peras - 05/07/2009
Prórroga de vencimiento del Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas, para el acondicionamiento y envasado de productos establecido en la Resolución Nº 109/2009.
Baje o vea aquí la resolución respectiva de SENASA.
Descargar Archivo
| ACUERDO DE PRO.RE.PRO. FIRMADO EL 11 DE MAYO DE 2009 - 11/05/2009
Vea o descargue aquí copia del acuerdo correspondiente.
Descargar Archivo
| EMERGENCIA POR HELADAS PARA RÍO NEGRO - 13/03/2009
Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la resolución conjunta de los ministerios de Producción, Economía e Interior de la Nación Nº 77, 100 y 6 de este año, donde se declara la emergencia o desastre agropecuario por heladas a la producción frutícola en departamentos de Río Negro. Usted puede bajar aquí los textos de la resolución.
Descargar Archivo
| OBREROS IMPOSIBLES DE LIQUIDAR - 10/03/2009
Usted puede descargar aquí el listado de trabajadores que no ingresaron al PROREPRO 2009 de Cosecha por encontrarse percibiendo ya otros beneficios de ANSES.
Descargar Archivo
| CONDICIONES PARA UN BUEN CONTRATO EN PRIMERA VENTA - 06/03/2009
Información que permite avanzar en la formalización de la relación comercial entre productor (vendedor) y empaque o empresa comercializadora (comprador). Descargue aquí los detalles.
Descargar Archivo
| LISTADO DE BOCAS DE PAGO DEL NORTE DEL PAÍS para el PROREPRO - 06/03/2009
Usted puede bajar aquí el listado de Bocas de Pago del Banco Nación en el norte del país.
Descargar Archivo
| RESOL. 109/09 de SAGPyA - 05/03/2009
Régimen Transitorio de Excepción para pequeños y medianos productores de peras y manzanas que acondicionan frutas con destino al mercado interno.
Descargar Archivo
| ACTA ACUERDO PROGRAMA RECUPERACION PRODUCTIVA - Febrero de 2009.
- 12/02/2009
Usted puede bajar aquí el ACTA ACUERDO del PROGRAMA RECUPERACION PRODUCTIVA entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y la FEDERACION PRODUCTORES DE FRUTAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, del 11 de febrero de 2009. Para beneficios de 500 pesos por trabajador.
Descargar Archivo
| Declaración Jurada de Fruta no cosechada - 26/01/2009
La Secretaría de Fruticultura de Río Negro distribuyó una planilla de Declaración Jurada de Fruta no cosechada que usted puede bajar aquí.
Descargar Archivo
| ESCALA SALARIAL DE COSECHA 2009 - 08/01/2009
|
|
ANTES |
AHORA |
|
Básico por día |
50 |
63 |
|
Presentismo |
5 |
6,30 |
|
Permanencia |
6 |
7,56 |
|
Suma no Remunerativa |
14 |
13,14 |
|
TOTAL |
75 |
90 |
- RESOLUCIÓN -
Visto el Expediente n° 101.194/08 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las leyes N° 14.250 , N°14.786 y CONSIDERANDO: Que el Expediente citado en el Visto tramita la negociación que vienen desarrollando ante esta cartera, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.), la FEDERACIÓN PRODUCTORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN y la CAMAR ARGENTIAN DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI) para acordar la escala salarial aplicable para la temporada 2008/2009. Que sin embargo luego de una compleja y ardua instancia de negociación entre las partes en conflicto no ha resueltado posible que armonicen sus posiciones. Que sin perjuicio de ello las partes en la audiencia celegrada en el día de la fecha han solicitado a esta autoridad la aplicación que por resolución determine los valores correspondientes a los rubros SALARIO DIARIO, PREMIO A LA REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO, PREMIO A LA PERMANENCIA, ASITNACIÓN NO REMUNERATIVA DIARIA. Que asimismo las partes expresamente han convenido en que los valores fijados por esta autoridad de aplicación tendrán el alcance y la validez de un Laudo Arbitral para ellas. Que corresponde aclarar que la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI) han establecido su posición final respecto del salario para la categoría de Cosechador, según el detalle de la nota presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, tal como surge del acta suscripta en ocasión de la audiencia celebrada por las partes en esa misma fecha en la Delegación Regional de este Ministerio de la Ciudad de Gral. Roca, Provincia de Río Negro. Que por su parte la representación sindical, UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UATRE) estableció su posición en ocasión de la audiencia celebrada por las partes en fecha 3 de noviembre de 2008 también en la Delegación de este Ministerio sita en la ciudad de Gral. Roca, Provincia de Río Negro, según consta en el acta suscripta en dicha oportunidad. Que cabe aclarar que la escala salarial vigente para la temporada 2007/2008 fue establecida por el Laudo N°1/08, de fecha 18 de enero de 2008, dictado por el Árbitro designado a tal efecto. Que conforme el precitado Laudo arbitral N° 1/08 se fijaron los valores correspondientes a la categoría cosechador para el rubro SALARIO DIARIO en PESOS CINCUENTA y para la SUMA NO REMUNERATIVA DIARIA en PESOS CATORCE. Que en los valores precitados se le adicionan las sumas de PESOS CINCO y PESOS SEIS correspondientes respctivamente a los rubros Premio a la Reducción del Ausentismo y Premio de Permanencia, con lo cual para dicha categoría en la cosecha 2007/2008 la suma total a percibir es de PESOS SETENTA Y CINCO. Que debe resaltarse que las posiciones fijadas por las partes en conflicto no son tan distantes entre sí por la aplicación del principio de razonabilidad la determinación de los valores a fijar para los rubros precitados y consecuentemente para la suma total a percibir debería fluctuar entre los valores propuestos por las partes procurando el equilibrio entre las mismas. Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha consultado, considerado y tenido en cuenta la información producida por organismos públicos nacionales, regionales y provinciales especializados. Que la citada información es producida por la SECRETARÍA DE FRUTICULTURA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN del GOBIERNO DE RÍO NEGRO, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que asimismo, a efectos de determinar el incremento a disponer mediante la presente, corresponde considerar tanto la evolución de precios de bienes y servicios en el año 2008, sino también la capacidad del salario vigente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar. Que la presente se aplicará en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUÉN durante la temporada de cosecha 2008/2009. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y la Ley N°14.786.
Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Establecer los valores a abonar en la temporada 2008/2009 correspondientes a la categoría Cosechador de la escala salarial de los siguientes rubros: Salario Diario: PESOS SESENTA Y TRES ($63), Premio a la Reducción de Ausentismo: PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($6,30), Premio de Permanencia: PESOS SIETE CON CINCUENTA Y SEIS ($7,56) y Suma No Remunerativa Diaria: PESOS TRECE CON CATORCE CENTAVOS ($13,14), totalizando un ingreso diario de PESOS NOVENTA ($90) por todo concepto. ARTÍCULO 2°. Notificar a la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, a la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN y a la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES. ARTÍCULO 3°. Homológase el acuerdo integado por las cláusulas PRIMERA a DECIMO PRIMERA, al que han arribado las partes en la audiencia del día de la fecha en la que se solicitó el dictado de la presente. ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
| RESOLUCIÓN DE LA CNTA SOBRE JORNADA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES
AGRARIOS - 16/12/2008
La Comisión Nacional de Trabajo Agropecuario resolvió poner límites a la Jornada de Trabajo de los Empleados Rurales, usted puede bajar la resolución respectiva aquí.
Descargar Archivo
| PRESENTACIÓN EXPONTÁNEA ANTE PERSONERÍA JURÍDICA de VIEDMA - 13/12/2008
Acta firmada en la Inspección Gral. de Inspección de Personas Jurídicas de Río Negro. (hacer click en el archivo para abrir)
Descargar Archivo
| RESOLUCIÓN Nº 43 de la C.N.T.A. - 01/09/2008
Marco legal que fija las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, emitida el 22 de agosto de 2008. Copia original para bajar en esta misma página.
Descargar Archivo
| ACTA AMPLIACIÓN Y REVISIÓN DEL PRO.RE.PRO. - 25/07/2008
Buenos Aires, 24 de julio de 2008
Siendo las 17:00 hs, el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Cdor. Sergio Paz, Director Nacional de Relaciones Federales, y los representantes de la Federación Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, Sr. Manuel Mendoza, en carácter de Presidente, y el Sr. Carlos Borocci, en carácter de Secretario, convienen en celebrar el presente acuerdo para encontrar una solución a los pequeños productores de las citadas provincias, que han quedado fuera del Programa de Recuperación Productiva o que desean incorporarse al mismo.
El mismo consiste en una asistencia de PESOS TRECIENTOS ($ 300) por cada trabajador permanente durante seis meses desde el mes de Julio, incluyendo a productores que presenten un máximo de SEIS (6) trabajadores permanentes. Será requisito que los trabajadores antes mencionados presenten una permanencia en la empresa desde el 1° de enero de 2008. Este acuerdo se complementará al firmado en Buenos Aires el día 22 de Mayo de 2008, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los actores ya mencionados.
La fecha de vencimiento para la presentación de la documentación establecida por el programa es el día el 18 de agosto de 2008. Cualquier posterior presentación quedará a criterio del Ministerio.
No obstante el Artículo 3° de la Resolución 223/2005 requiere la firma de Contador Publico, ésta se dispensa en caso en cuestión por tratarse de pequeños productores de hasta seis (6) trabajadores permanentes que percibirán el subsidio. Asimismo, el productor se compromete a poner a disposición del Ministerio la documentación que acredite la relación laboral de los trabajadores beneficiarios (Formulario 931 AFIP) cuando éste la requiera.
En el marco de la política activa que viene realizando el Ministerio para acompañar al pequeño productor, las partes se comprometen a la ejecución del presente documento.
| PARITARIAS DE PODA E INJERTO. Ciclo 2008. Expediente 100226/08 MTEySS - 24/05/2008
En Gral. Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciseis días del mes de mayo de 2008 y siendo las 9 horas, se reunen los miembros de la Comisión Asesora Regional Nº 1, a los fines de tratar como Orden del Día: el tratamiento de las escalas salariales de Poda e Injerto de Frutales, ciclo 2008. Se deja constancia que asiste a esta reunión Carlos Borocci, Secretario de la Federación Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén. Declarado abierto el acto la Federación Agraria Argentina y UATRE de manera conjunta manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo salarial para la actividad de Poda e Injerto de Frutales ciclo 2008, quedando la escala salarial conformada de la siguiente manera: Básico por día $58 Presentismo $1,50 Permanencia $2 Suma no Remunerativa $4,50 TOTAL: $66 Además, establecen se tenga presente que por iniciativa de la Entidad Gremial se solicita que se establezca la cuota sindical solidaria equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Los empleadores actuaràn como agentes de retenciòn de dicha cuota solidaria la que deberán depositar dentro de los quince días siguientes al mes vencido en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del Banco Nación Argentina, siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la entidad gremial UATRE quedan exentos de esta cuota solidaria, como consecuencia de que por estar afiliado abonan la cuota sindical en esta y el resto de las actividades agrarias en el marco de la Ley regulada 22.248. A lo cual la parte representada por la Federación Agraria Argentina manifiesta adherir y aceptar dicha iniciativa. Corrido el traslado al representante de la Sociedad Rural Argentina manifiesta: que no presta su consentimiento al acuerdo arribado por considerarlo excesivo para las posibilidades económicas de la actividad que representa. Con lo que termino el acto siendo las 16 horas, firmando los comparecientes en prueba de conformidad por ante los funcionarios actuantes que certifican.
| ACUERDO CON MINISTERIO DE TRABAJO PARA APLICACIÓN DE PROREPRO - 22/05/2008
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2008
Siendo las 18:00, el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Cdor. Sergio Paz, Director Nacional de Relaciones Federales, y los representantes de la Federación Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, Sr. Manuel Mendoza, en carácter de Presidente, y el Sr. Carlos Borocci, en carácter de Secretario, convienen en celebrar el presente acuerdo para ratificar lo establecido en el marco de la aplicación del convenio del Programa de Recuperación Productiva para los pequeños productores de las citadas provincias.
El mismo consiste en una asistencia de PESOS TRECIENTOS ($ 300) por cada trabajador permanente durante seis meses desde el mes de Abril, incluyendo a productores que presenten un máximo de SEIS (6) trabajadores permanentes. Será requisito que los trabajadores antes mencionados presenten una permanencia en la empresa desde el 1° de enero de 2008. Se estableció un máximo subsidiable de 2100 trabajadores de aproximadamente 1000 productores.
La fecha de vencimiento para la presentación de la documentación establecida por el programa es el día el 13 de Junio de 2008. Cualquier posterior presentación quedará a criterio del Ministerio.
No obstante el Artículo 3° de la Resolución 223/2005 requiere la firma de Contador Publico, ésta se dispensa en caso en cuestión por tratarse de pequeños productores de hasta seis (6) trabajadores permanentes que percibirán el subsidio. Asimismo, el productor se compromete a poner a disposición del Ministerio la documentación que acredite la relación laboral de los trabajadores beneficiarios (Formulario 931 AFIP) cuando éste la requiera.
En el marco de la política activa que viene realizando el Ministerio para acompañar al pequeño productor, las partes se comprometen a la ejecución del presente documento.
| PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Resol 481/02 - 23/01/2008
Vea o baje aquí la resolución de creación del PRO.RE.PRO.
Descargar Archivo
| LAUDO DEL MINISTERIO DE TRABAJO POR PARITARIAS DE COSECHA -2008 - 21/01/2008
Vea o baje aquí el Laudo del MTEySS.
Descargar Archivo
| ACTA PEDIDO DE LAUDO por no haber acuerdo de partes - Enero 2008 - 20/01/2008
Vea o baje aquí el Acta correspondiente.
Descargar Archivo
|
|
|
|